
La idea de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es y sobretodo ha sido objeto de ríos de tinta en los debates académicos y empresariales sobre Derecho de Sociedades. Si bien hoy no causa el mismo interés que hace algunos años por existir nuevos términos más atractivos a explorar como lo son los criterios ESG o el propio «Purpose», es imperioso reconocer como lo hace Jesús Alfaro (2024) que, sin ser equivalentes, todos estos conceptos «describen el mismo fenómeno jurídico-económico: transformar los objetivos que deben perseguir los órganos de las corporaciones comerciales de gran tamaño». Por tanto, una crítica general a la idea de RSC es perfectamente extrapolable a otras nociones del stakeholderism1.
Davis (1973) ha definido a la RSC como «la consideración y respuesta de la empresa a cuestiones que van más allá de los estrictos requisitos económicos, técnicos y legales de la empresa». Son «las políticas y prácticas de las sociedades que reflejan la responsabilidad empresarial por alguno de los bienes sociales más amplios. Sin embargo, la manifestación precisa y la dirección de la responsabilidad queda a discreción de la sociedad» (Matten & Moon, 2008). No es parte del «Purpose» en sí mismo, pero al igual que éste constituye una manifestación de preocupación por los stakeholders que la administración asume a discreción, con independencia de cual sea el fin autoimpuesto por la sociedad.
Como identifica Stephen Bainbridge (2023), crítico de estos conceptos, una primera aproximación de la RSC afirma que las sociedades deberían preocuparse por las tres P: ganancias (profits, en inglés), personas y planeta. Es decir, que para los defensores de esta idea, las empresas no deberían únicamente preocuparse por sus resultados financieros, sino que también considerar el impacto de su actividad económica en la sociedad y el medioambiente2. Alex Edmans (2020), en un brillante desarrollo del tema, indica que el camino de las utilidades «conduce necesariamente al camino de la responsabilidad social» (cuestión que se apega a la hipótesis del Enlightened Shareholder Value). Sin embargo, existen múltiples problemas con esta explicación de la RSC, que hoy es parte del mainstream entre quienes abogan por ella.
Es el mismo Bainbridge (2023) quien muestra que, en primer lugar, «si bien puede ser cierto que a una empresa le puede ir bien haciendo el bien, también puede ser cierto que sólo las empresas a las que les va bien pueden permitirse hacer el bien». En otros términos, en las sociedades (que por definición tienen fines de lucro) la aplicación de RSC es costosa y no todas las empresas pueden llevar a cabo este tipo de políticas. Por otro lado (explica el mismo autor), «no todas las decisiones empresariales implican decisiones ganar-ganar». No son pocas las ocasiones en las que los administradores se enfrentan a denominados juegos de suma cero (aquel en el que las ganancias de un jugador se equilibran con las pérdidas de otro) entre socios/accionistas y partes interesadas.
Comprendido lo expresado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta que la adopción de medidas RSC puede en muchas ocasiones ser únicamente cosmética. Es decir, ésta sería un señuelo orquestado por las sociedades y sus administradores para aliviar la presión de los agentes reguladores y de los accionistas activistas si se trata de una sociedad cotizada (fenómeno que se conoce como greenwashing).
Las empresas pueden comprometerse con una conducta prosocial para construir una reputación entendida como ventaja competitiva, para atraer de esa manera a consumidores que estén dispuestos a pagar más dinero por adquirir bienes y servicios proveídos bajo ese sello. La RSC sería en ese supuesto una forma de manipulación corporativa de los consumidores e inversores con mayores recursos, apelando a sus valores para que desembolsen más en consumo o inversiones. Todo el mundo quiere «hacer el bien». El problema de todo esto está en que ello es poco útil para los trabajadores y los stakeholders, o al menos la escasa evidencia de sus efectos en el bienestar de ellos así lo da a entender3.
Otras formas de considerar a la RSC en la práctica, fuera de como condición necesaria para la consecución del fin lucrativo, dicen con la existencia una genuina motivación altruista y compromiso ético de las sociedades con las necesidades de la comunidad y con la justicia distributiva. Además de ser una concepción cándida de la función empresarial, es contradictoria con el propio ethos de la discusión: la generación de externalidades negativas de la actividad empresarial. Esta acepción de la RSC «no se dirige al problema social supuestamente central de mejorar las externalidades que la sociedad impone a sus grupos de interés» (Bainbridge, 2024).
Vale detenerse en el último punto para hacer una distinción necesaria: la RSC no puede hacerse sinónimo con la ética corporativa. Mientras que la ética apela al comportamiento individual de los administradores en la gestión o gobierno de la sociedad y de los socios o accionistas a la hora de ser partes de la propiedad, la RSC se enfoca en las obligaciones legales.
Hoy en día aún en muchas legislaciones el deber fiduciario de los administradores de una sociedad consiste en maximizar las utilidades de los socios (véase la Delawere General Corporation Law), incluso en aquellas que han reconocido la creación de valor a largo plazo para los stakeholders (véase la Company Act del Reino Unido). En ambos casos los defensores del stakeholderism han afirmado que los administradores sociales pueden hacer concesiones incluso a costa de los accionistas, amparados en la legislación. Empero, esto no es así, pues el centro sigue siendo el interés del socio. En lo estrictamente legal, los administradores de una sociedad no tienen ningún deber fiduciario con los stakeholders de la empresa (trabajadores, consumidores, acreedores y la comunidad en general), sólo aquellos deberes que se les imponen por normas sectoriales4.
La RSC como otras formas de stakeholderism presenta diversos problemas en la práctica por las propias contradicciones que presenta y la falta de uniformidad en su concepción. La idea de RSC como vehículo para el rendimiento a largo plazo de las empresas es cuestionable por la diversidad de sociedades y falta de evidencia al respecto, además de lo meramente cosmético que puede ser su aplicación por las empresas. A su vez, la noción de RSC como compromiso ético es contradictoria con el problema económico y social identificado.
Por último, la RSC aplicada en situaciones de juego de suma cero es ilegal en casi la totalidad de las legislaciones. Si quiere imponerse la aplicación de estas políticas por considerarse socialmente aceptables hay que modificar la legislación (en los términos propuestos por el profesor Colin Mayer en múltiples trabajos), pero con el gran peligro que esto presenta al ser el propio regulador sería quien derivaría la responsabilidad de las externalidades a las empresas para evitar los costes de cualquier legislación regulatoria en la materia.
1 Algunos autores sugieren que mientras la RSC es un marco teórico, los criterios ESG son un mecanismo por el cual se pone en práctica dicho marco (Bainbridge, 2023).
2 Con todo, es complejo incluir al medioambiente dentro de la noción de stakeholders al no ser un agente directo y presentar otros caracteres problemáticos para ser considerado dentro de esta teoría, como lo son la falta de agencia, su carácter abstracto y la difusión de responsabilidad.
3 Recientes estudios sugieren que las gestiones sobre RSC responden a la reconstrucción de una reputación, gastándose más en caridad, contribuciones políticas, aumentos de salarios, entre otras medidas luego de un daño a la reputación de la empresa (Akey et al., 2024).
4 Véase “North American Catholic Educational Programming Foundation, Inc. v. Gheewalla, et al.”, caso en el que la Corte de Delaware sostuvo que los acreedores de una sociedad no tienen derecho a hacer reclamaciones directas por incumplimiento de deberes fiduciarios contra los administradores, pues estos se deben a los accionistas y a la sociedad misma.