
Cuando dicto el curo de Derecho de Sociedades en las universidades que dicto clases, no es raro que algún estudiante me pregunte si vamos a revisar cómo operan las figuras societarias en el fútbol. «Qué más quisiera yo comentar», es mi respuesta habitual. Pues, al igual que los interesados, también soy un hincha de este deporte. Lamentablemente (para mi suerte y la de los estudiantes futboleros) el programa y el tiempo para completarlo no acompaña. Por ello, me he motivado a escribir una breve entrada introductoria sobre este tema.
La Ley 20.019 de 2005, que establece el régimen de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), fue un hito en la historia del deporte chileno. Diseñada con el propósito de modernizar la gestión de los clubes deportivos, especialmente los de fútbol, la ley buscó introducir prácticas de transparencia y eficiencia administrativa. Sin embargo, como todo marco legislativo, no está exento de críticas y áreas susceptibles de mejora.
Una SADP es una persona jurídica constituida específicamente para la gestión y administración de clubes deportivos de manera profesional y empresarial1. A diferencia de las asociaciones sin fines de lucro, las SADP operan con un enfoque corporativo, lo que les permite acceder a capital privado, emitir acciones y, potencialmente, cotizar en bolsa. A diferencia de lo que puede pensarse mayoritariamente, en la práctica, sólo algunas SADP en Chile cotizan en la bolsa de valores (como sería el caso de la rama de fútbol del Club Deportivo Universidad Católica, a través de la sociedad «Cruzados SADP») lo que limita su acceso a ciertos mecanismos de financiamiento masivo y transparentes2. La estructura de las SADP está diseñada para fomentar la inversión privada en el deporte, con un marco regulatorio que impone obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. Estas sociedades deben llevar contabilidad ordenada y están sujetas a auditorías externas, lo que teóricamente debería mejorar la confianza de inversores e hinchas.
El modelo de SADP en Chile no es único. Varias jurisdicciones alrededor del mundo han adoptado estructuras similares con diversos grados de éxito y particularidades. En el caso de España, modelo de Sociedad Anónima Deportiva (SAD) fue introducido en 1990. Clubes como el Real Madrid FC y el FC Barcelona no se transformaron en SAD debido a su solvencia financiera en ese momento. Sin embargo, otros clubes, como el Atlético de Madrid y el Valencia CF, operan como SAD, aunque no cotizan en bolsa. En Italia, las Società per Azioni (SpA) en el deporte también permiten una estructura empresarial. El Juventus FC es un ejemplo notable de un club que opera como SpA y cotiza en la bolsa de valores italiana. Otros clubes importantes, como el AC Milan y el Inter de Milán, también operan como SpA, aunque no cotizan en bolsa. Como último ejemplo en el derecho comparado, en el contexto inglés, los clubes de fútbol en la «Premier League» operan bajo diversas estructuras empresariales. El Manchester United es uno de los clubes más prominentes que cotiza en bolsa, tanto en la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) como en Londres. Otros clubes, como el Arsenal FC y el Liverpool FC, aunque operan bajo estructuras de empresas de capital, no cotizan en bolsa.
Volviendo al caso chileno, si bien es destacable que el modelo de SADP ha sido de gran importancia para atraer inversión en el fútbol chileno y otorgar solvencia a los clubes, constituyendo un beneficio de dicha estructura, la Ley 20.019 no ha estado exenta de críticas. Algunas de las principales preocupaciones incluyen la desviación del propósito deportivo, en cuanto las SADP pueden priorizar el beneficio económico sobre el desarrollo deportivo y social. La búsqueda de rentabilidad puede llevar a decisiones que no necesariamente beneficien a los jugadores, aficionados y la comunidad en general.; cuestiones relativas a transparencia y fiscalización, pues aunque la ley establece mecanismos de transparencia, en la práctica, la fiscalización ha sido insuficiente. Han existido casos de malas prácticas financieras y falta de claridad en la gestión de los recursos, lo que pone en duda la efectividad de los controles establecidos; y, lo relativo a la concentración de poder, toda vez que el modelo de SADP puede conducir a una concentración de poder en manos de unos pocos accionistas mayoritarios, limitando la participación de socios y aficionados en la toma de decisiones, lo que es facilitado aún más en el contexto latinoamericano y europeo continental en donde la estructura del Derecho de Sociedades es de capital concentrado3. Todo esto puede generar una desconexión entre el club y su base de seguidores, que no sólo vería afectada la confianza generalizada en las empresas del rubro, sino que también sus finanzas.
Para abordar las observaciones formuladas en el párrafo anterior y mejorar el marco regulatorio de las SADP, se pueden considerar varias modificaciones a la ley, como aquello relativo al fortalecimiento de la fiscalización, debido a que es crucial mejorar los mecanismos de control y auditoría. La creación de una entidad independiente dedicada exclusivamente a la supervisión de las SADP podría asegurar una mayor transparencia y rendición de cuentas; el diseño legislativo que incentive a que el sistema opere bajo la lógicaen un equilibrio entre beneficios económicos y resultados deportivos, donde legislación podría incluir disposiciones que obliguen a las SADP a reinvertir un porcentaje de sus ingresos en el desarrollo de infraestructuras deportivas, programas de formación juvenil y actividades comunitarias; la participación de socios e hinchas, con la finalidad de evitar la concentración excesiva de poder, estableciéndose (por ejemplo) un modelo de gobierno corporativo que garantice la representación de aficionados en los órganos de decisión del club. Esto podría incluir la obligación de tener representantes de los socios en el directorio y mecanismos de consulta para decisiones estratégicas; y, la creación de incentivos fiscales condicionados al cumplimiento de ciertos estándares de responsabilidad social y deportiva, asegurando que los beneficios fiscales se traduzcan en un impacto positivo para el deporte y la comunidad.
No puedo terminar esta entrada sin establecer un aspecto que me parece crucial y atingente con el moderno estudio del Derecho de Sociedades: la oportunidad perdida de convertir a los socios en accionistas entrada en vigencia la Ley de SADP. Una de las críticas más destacadas es la oportunidad perdida de convertir a los socios en accionistas, una propuesta alineada con la teoría del «People Capitalism» (Capitalismo Popular) del economista Luigi Zingales. Esta teoría sugiere un capitalismo inclusivo donde los trabajadores y otros grupos de interés tienen una mayor participación y voz en las decisiones corporativas. Aplicar esta teoría a las SADP en Chile podría ofrecer soluciones innovadoras sobre participación democrática, transparencia y responsabilidad y beneficio compartido enmarcado en un «Purpose».
Para concluir, la Ley 20.019 ha sido un paso significativo hacia la modernización del fútbol y el deporte en general en Chile, pero como todo marco legal, requiere ajustes y mejoras constantes. Abordar las críticas y fortalecer los aspectos positivos de las SADP es esencial para asegurar que el deporte chileno siga desarrollándose de manera sostenible y equilibrada. En estos tiempos, es imperioso lograr un equilibrio adecuado entre la profesionalización, la rentabilidad económica y el compromiso social y deportivo, pues cada aspecto retroalimenta al otro como un todo.
1El artículo 16 de la Ley define a las SADP como «aquellas que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas». Tendrán un directorio de a lo menos 5 miembros, de igual forma que ocurre con las sociedades anónimas abiertas (artículo 18).
2Otros clubes como Everton y Santiago Morning adoptan la forma de una SADP pero no cotizan en la bolsa de valores. Un dato curioso es que si bien «Blanco y Negro» (Colo Colo) y «Azul Azul» (Universidad de Chile) toman la figura de sociedad anónima abierta (SA), operan bajo el régimen de una SADP respecto a sus clubes y se someten a sus leyes.
3Aunque el artículo 21 de la Ley chilena prohiba que el accionista de una SADP que posea al menos 5% de las acciones participe en otra, no es suficiente por cuanto esa limitación tiene como requisitos que las sociedades compitan y estén en la misma categoría. Con todo, se pueden crear múltiples sociedades de inversión relacionadas para burlar la norma.