
El día en que se escribe esta entrada, 19 de agosto de 2025, fue publicada en Chile la Ley 21.757 que modifica la Ley 18.046 (o de Sociedades Anónimas). Esta reforma parte de una idea sencilla: pone una especie «techo» al monosexo en los directorios (consejos, en España) de sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde ningún sexo podrá exceder el 60% de los asientos del órgano de administración. Todo con clara intención de ser un mecanismo para aumentar la participación femenina en las empresas.
Esa proporción (60%) parte como un estándar sugerido, imponiendo la obligación a las sociedades de reportar a la CMF la composición de su directorio, y, si ello no se cumple, explicar las razones del porqué, las que serán divulgadas por la entidad administrativa en su sitio web (tal cual estilo explain or comply). En efecto, el organismo fiscalizador verificará si, en conjunto, al menos el 80% de sociedades anónimas cumplen el tope y menos del 5% mantiene directorios de un sólo sexo. Si falla alguna de esas condiciones, la regla pasará a ser obligatoria por cuatro años para las empresas que excedan el «techo». De tal manera, si una junta de accionistas nombra un directorio que contraviene el máximo, debe repetir la elección en la misma sesión (y si se nombran suplentes, deben ser del mismo sexo que el titular).
En términos de técnica legislativa, a nivel comparado, la Ley chilena no es una «cuota dura» inmediata al estilo noruego, francés o californiano; más bien, como se aprecia de la lectura del párrafo anterior, es una cuota «gatillable». Es decir, comienza como estándar de referencia y transparencia, y se vuelve coercible en la medida que el propio sistema no converja. Correspondiendo a esa lógica, también se aprecia un juego de incentivos y «soft law» donde las sociedades anónimas que cumplan tendrán un reconocimiento que en la práctica sería útil para efectos de contratación pública. Además, se crea un Comité Asesor Interministerial que se encargará de proponer medidas complementarias, capacitación y seguimiento con reportes anuales al Congreso Nacional.
Desde el prisma del Derecho de Sociedades, el diseño de la modificación es prudente al menos en su partida y energético en su respaldo. Con todo, vale conservar un escepticismo moderado frente a cuotas obligatorias como política estructural. La evidencia comparada sugiere que los efectos de valor son, cuando menos, mixtos. En Noruega (caso emblemático en asignación de cuotas en directorios de sociedades anónimas) la evidencia concluye que las consecuencias de este tipo de políticas en los mandatos de valorización y desempeño operativo fueron «económica y estadísticamente insignificantes» (Eckbo, et al., 2022). La incorporación de una cuota dura aprobada en 2003 en dicho país no aumentó ni destruyó la valorización de las empresas en el mercado y su rentabilidad, como tampoco produjo una fuga de talento masculino o deterioro en la experiencia promedio de los directores como se pensó
Sin embargo, Estados Unidos (California, específicamente, por la Ley SB 826 o «Women on Boards» de 2018) ofrece un matiz importante. Algunos estudios detectan una reducción inicial de valor bursátil al primer día de la firma de la Ley, pero Espen Eckbo, Knut Nygaard y Karin Thorbun (2022) advierten que en la época de la promulgación de la SB 826 hubo muchos anuncios simultáneos (183 leyes) y otras variables como costes de cumplimiento, lo que hace que los efectos muy probablemente no se expliquen por la cuota sola. Pero, con independencia de ese argumento, los rendimientos anormales negativos luego de la entrada en vigencia de la norma se comunican con la reacción positiva de la valorización de las sociedades estadounidenses cuando fue anulada por la Corte Suprema de ese país en 2022. Ahora bien, más allá de las fricciones en el mercado de directoras, lo cierto es que la penalización de los inversores podría pasar más por la incertidumbre regulatoria que generó la ley (von Meyerinck, et al., 2025).
Por otro lado, si se hace un traslado desde el análisis sobre el valor hacia resultados de Gobierno Corporativo y métricas ESG, la fotografía es más nítida. Edith Ginglinger y Caroline Gentet-Raskopf dan a conocer como en Francia la Ley Copé-Zimmermann de 2011 elevó la perfomance ambiental y social (E&S), fomentó la creación de comités en E&S y situó a mujeres en comités clave y presidencias E&S (explicado por su experiencia previa en estos temas, que es mayor que la de los hombres candidatos a directores). Lo mismo ocurre en Estados Unidos, donde las sociedades con directoras tienden a vincular la remuneración ejecutiva a objetivos ESG y a reportar más E&S, lo que sugiere un canal de gobernanza (Hsu, et al., 2025).
Así las cosas, mirado desde Chile, la arquitectura «gatillable» de la Ley 21.757 parece razonable, en cuanto parte por transparencia y disciplina reputacional, reserva la coerción para cuando el conjunto no converge, y lo hace con remedios societarios adecuados (como lo es repetir la elección y el lineamiento de suplencias). La evidencia no arroja resultados concluyentes sobre daños de valor por el sólo hecho de diversificar los directorios, mientras que sí se detectan beneficios en procesos y E&S bajo determinados contextos. La cuota obligatoria únicamente funcionaría y no significaría un perjuicio para las empresas si se se focaliza en corregir equilibrios inerciales y si los costes de cumplimiento se mantienen bajos, cosa por la que la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas se inclina.
Sobre la base de lo anterior, podrían hacerse una serie de recomendaciones para lograr resultados que no sean meros cumplimientos cosméticos, que es el gran riesgo que corre este modelo. Ello tanto a la autoridad administrativa como a la propia administración de sociedades anónimas.
Para la autoridad sería aconsejable maximizar el valor de ese «explain«, exigiendo razones específicas y verificables para cuando no se cumpla la proporción planteada, y consolidar en la CMF tableros comparables por sector y tamaño. Para las propias empresas, desde la práctica societaria, podría sugerirse que se planifiquen sucesiones usando registros y busquedas abiertas que reduzcan la dependencia de redes y clones de perfiles; que se fortalezcan comités con mandatos claros y métricas de resultados; usar la transparencia para evitar el «cumplo y miento» (explicando las razones cuando no se llega al 60% y, sobre todo, mostrar planes para cerrar la brecha, para que la CMF publique y el mercado evalúe); y, por último, reforzar el pipeline con apoyo del Comité Asesor que crea la Ley.
En definitiva, la modificación que trae la Ley 21.757 (con su mezcla de soft law con dientes) merece una valoración inicial positiva y prudente. Por supuesto, deben mantenerse reservas frente a cuotas mandatorias permanentes; pero un gatillo bien calibrado, apoyado con transparencia, acompañamiento institucional y mejoras de gobernanza internas, puede alinear mejor los incentivos sin sacrificar la libertad societaria. Bien implementada, una regla de equilibrio como ésta puede mover comportamientos sin costes económicos apreciables y beneficios medibles.
Sin ser Chile Noruega, Francia o Estados Unidos, quedará la tarea empírica local. Y tal vez en lo óptimo el mérito de la Ley 21.757 no estará en imponer diversidad, sino en hacer que no sea necesario imponerla: la inteligencia institucional por sobre el voluntarismo normativo.