Compensación ejecutiva e independencia de los administradores de sociedades anónimas

Logo de Tesla. Imagen extraída de Techcrunch.com.

El caso «Tornetta v. Musk» (2024) constituyó un fallo judicial que capturó la atención del mundo empresarial estadounidense y de la academia de Derecho de Sociedades en general por su trascendencia en el ámbito del Gobierno Corporativo y de la remuneración ejecutiva. En particular, la decisión del Tribunal de Cancillería de Delaware anuló una millonaria compensación aprobada por Tesla Inc. en favor de Elon Musk por existir conflictos de interés.

En 2018, Tesla Inc. aprobó un paquete de compensación para Elon Musk cuya valoración, condicionada a objetivos bursátiles y de capitalización, superaba los 55 mil millones de dólares. A pesar de que dicho paquete fue votado por los accionistas y propuesto por un comité de directores/consejeros, Richard Tornetta, accionista minoritario de la empresa, cuestionó la procedencia de dicha remuneración al (en sus términos) Musk, como CEO y accionista relevante, haber influido en su aprobación a través del control informal que ejercía en el directorio/consejo.

Para la resolución del caso, la jueza Kathaleen McCormick aplicó el estándar entire fairness (un prueba de equidad propio de la jurisdicción de Delaware) al determinar que Musk era un controlador de hecho, con vínculos personales y profesionales con los miembros del comité que negociaron su compensación. De este modo, la Corte concluyó que ni el procedimiento ni el resultado entredicho podían considerarse justos, dejando sin efecto el acuerdo, poniendo el foco la decisión no sólo en el «cuánto» se paga, sino en el «cómo» se paga y en el «quién» decide.

Desde la perspectiva del Derecho de Sociedades la resolución de la Corte de Delaware puede definirse como correcta, necesaria y pedagógica. Sin embargo, al no todo ser miel sobre hojuelas, revela tensiones importantes que merecen análisis. Puede decirse que es correcta porque reafirma que el deber fiduciario exige procesos auténticos e independientes, no debiendo ser esa independencia meramente formal, sino que también de facto. Así las cosas, la aprobación por los accionistas no legitima por sí una decisión si es que el proceso fue capturado por un insider (como sería el caso de Musk); a su vez, puede estimarse como necesaria por cuanto desenmascara las debilidades de los modelos de gobernanza empresarial cuando el CEO de la sociedad concentra poder económico, simbólico y relacional (usando un lenguaje propio de Pierre Bourdieu). En tal entendido, la business judgement rule (presunción legal que protege las decisiones empresariales de los directores/consejeros si fueron tomadas de buena fe, con diligencia y sin conflicto de interés) no puede ser aplicada donde no hay un juicio genuinamente autónomo.

Con todo, la decisión de Delaware también revela problemáticas en tanto evidencia la inseguridad jurídica que pueden percibir las empresas. Para graficar mejor esta afirmación vale plantear dos interrogantes: ¿qué condiciones deben cumplirse para que un paquete de compensación sea considerado «razonable»? ¿Qué nivel de independencia es suficiente? Esta ambigüedad matizada por el fallo podría desalentar decisiones legítimas si es que los actores corporativos temen su eventual judicialización. Además, plantea un dilema que se puede decir que es clásico: ¿cuánta intervención debe tener el juez en las decisiones económicas de las empresas? Si el Derecho actúa con excesiva deferencia en materia de Sociedades, se vuelve cómplice del abuso; si actúa con demasiado celo, puede paralizar la gestión empresarial.

Después de la primera decisión en enero de 2024, donde se anuló el paquete de compensación del que trata esta columna, Tesla Inc. intentó restaurarlo mediante una segunda votación de accionistas y presentó una solicitud para que el Tribunal revisara la sentencia apoyándose en dicha aprobación posterior. Pero, independiente de todos los esfuerzos de la empresa, en diciembre de 2024 la jueza McCormick rechazó esta petición (que se denomina en la literatura como Tornetta v. Musk II) bajo los argumentos de que la ratificación se realizó después de la decisión judicial y por ello no podía alterar ex-post el estándar de revisión que fue aplicado desde el inicio de la negociación, seguido del hecho de que la votación estuvo basada en una «informació deficiente y engañosa» y, quizá más importante desde el punto de vista procesal, que de aceptarse esa ratificación post-trial abriría la puerta a litigios interminables en cuanto cualquier decisión cuestionada podría ser restituida después del hecho por simple votación.

Una de las tensiones fundamentales del Derecho de Sociedades que nos deja «Tornetta v. Musk» es la ficción del gobierno corporativo a nivel comparado, pues el caso muestra que, en muchas sociedades anónimas, las estructuras de gobierno son una fachada cuando el CEO controla el flujo de información, las relaciones personales y la narrativa societaria. En el caso chileno, por ejemplo, el artículo 44 de la Ley 18.046 exige que los actos entre partes relacionadas se aprueben por el directorio (consejo en España), informando su contenido al ente regulador que es la Comisión para el Mercado Financiero y cumpliendo condiciones de equidad. No obstante, como se puede apreciar, ese marco se centra en el conflicto de interés formal, y no aborda con claridad la figura del controlador de facto o el problema del consentimiento viciado por dominancia simbólica o indirecta que estuvo presente en Tornetta v. Musk.

En España el caso es similar al de Chile. Si bien la Ley de Sociedades de Capital establece controles más sustantivos que la Ley de Sociedades Anónimas chilena sobre retribución de los administradores, el reconocimiento efectivo del control informal o simbólico sigue siendo una materia pendiente. Si Musk tuviera en el país ibérico y el sudamericano un rol similar al que ejerce en Tesla Inc, su influencia fáctica sobre el directorio/consejo podría no ser suficiente, por sí sola, para activar un control judicial intenso, salvo que se demostrara una violación flagrante del deber de cuidado o diligencia y del deber de lealtad.

En definitiva, Tornetta v. Musk representa un punto de inflexión, pero que sin perjuicio de ello deben interpretarse en su contexto específico. No se trata de demonizar la innovación empresarial ni de cuestionar en abstracto los incentivos monetarios para líderes corporativos capaces de transformas industrias enteras. Reconocer el mérito y fomentar el emprendimiento disruptivo es parte del capitalismo moderno. Empero, ello no puede implicar una renuncia al escrutinio del poder societario ni una validación de estructuras de decisión aparentes.

El Gobierno Corporativo no pueden limitarse a verificar formalidades procedimentales, sino que deben mirar con atención las dinámicas reales de control, influencia y captura informativa que pueden subvertir el principio de equidad corporativa, amenazando con ello la legitimidad misma de las decisiones societarias y la propia vigencia del Derecho de Sociedades.


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