
En una entrada anterior se abordó el asunto relativo al «Corporate Purpose» del Derecho Islámico, afirmándose que ese tipo de tratativas en el blog apunta a un cuestionamiento tácito de la enseñanza del Derecho actual que, al desvincularse de tradiciones religiosas ofrece una comprensión empobrecida y sesgada de las instituciones jurídicas, incluso de Derecho privado como lo son las sociedades. En esta ocasión se hará referencia a la misma materia, pero en relación a los fundamentos del cristianismo, puntualmente del católico.
Para nadie es sorpresa que las diversas religiones en el mundo aportan perspectivas que influyen en el modo en que empresarios creyentes y estados confesionales entienden y desarrollan su actividad societaria. Ahora bien, a diferencia del Islam, donde las revelaciones coránicas en los países en que se profesa se traducen directamente en derecho positivo mediante la aplicación de la Sharía, el cristianismo (incluso en donde lo reconocen como religión oficial) opera principalmente en la esfera de los principios éticos y morales que orientan la conducta individual y empresarial, sin imponerse desde la fuerza coactiva del Derecho estatal.
Puede decirse que el fenómeno descrito se debe principalmente a dos razones, siendo la primera que en los países donde el cristianismo es la fe dominante el Derecho es secular y, la segunda, que la doctrina cristiana, a diferencia de la musulmana y la judía, no se orienta a legitimar sus mandatos mediante el poder de imperio. De esa forma, a diferencia de las jurisdicciones musulmanas donde la idea de «Purpose» se encuentra fuertemente vinculada con el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), los postulados del cristianismo-católico no pueden definirse como un «Corporate Purpose» en la medida que son únicamente lineas de conducta sobre la gestión de la sociedad, un llamamiento a los fieles a considerar voluntariamente la RSC, más no reglas orientadas a un fin particular.
Aclarado el estado de la cuestión y yendo al meollo del asunto, en la perspectiva católica la RSC no se limita a un mecanismo reputacional o de mercado, sino que constituye una manifestación concreta del compromiso cristiano con la concepción del «bien común». La Doctrina Social de la Iglesia (DSI) y las encíclicas papales como Caritas in Veritate (2009) de Benedicto XVI, Laudato Si’ (2015) y Fratelli Tutti (2020) de Francisco, por mencionar algunas recientes, establecen principios claros como lo son la dignidad humana, la solidaridad, la subsidieriedad y el destino universal de los bienes. A propósito de la reciente asunción de este mes del Papa Leon XIV, cabe destacar a la encíclica Rerum Novarum (1891) de León XIII, la cual marcó un hito al abordar las condiciones laborales y la desigualdad en la industrialización, sentando las bases de la DSI, siendo su relevancia vigente, como se refleja en la elección del nombre del nuevo Papa (lo que podría indicar una continuidad en la defensa de estos principios en el contexto actual).
Estos fundamentos descritos se erigen como elementos que deben orientar el actuar de las empresas más allá del cumplimiento legal y de la búsqueda de maximización de utilidades (la que tampoco es rechazada por el catolicismo y, en este escenario, técnicamente sigue constituyendo el «Corporate Purpose»).
El ser humano (ἄνθρωπος), creado a imagen de Dios (Génesis 1:27), es libre y creativo, capaz de emprender y transformar la realidad. Así, en línea con lo expuesto anteriormente, la Biblia ofrece principios éticos que orientan la conducta en los negocios y el trato hacia los demás1. En el libro de Proverbios 16:8 se enfatiza que «más vale un poco con justicia que muchas ganancias injustas», recordando la importancia ética en la obtención de utilidades. Asimismo, en Levítico 19:13, Dios instruye a Moisés con una regla clara para el pueblo de Israel: «no oprimirás a tu prójimo, ni lo explotarás. El salario del jornalero no pasará la noche contigo hasta la mañana siguiente», apelando directamente al respeto de los trabajadores, stakeholders fundamentales como se conoce hoy en el lenguaje universal del Derecho de Sociedades.
En el mismo tenor, la epístola de Santiago 5:4 advierte: «tened en cuenta que el salario de los obreros que segaron vuestros campos y que no habéis pagado clama al cielo; y que los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor todo poderoso». Para los católicos, esto también tiene correspondencia con lo subrayado por Juan Pablo II en la encíclica Laborem Exercens (1981), sobre la centralidad del trabajo como dimensión de la dignidad humana y además como un medio de realización personal y comunitaria.
A mayor abundamiento (haciendo revisión a otras fuentes), si bien el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 2402 al 2406) recalca la legitimidad de la propiedad privada, señala que su reconocimiento estará condicionado a que siempre se ejerza con responsabilidad social, favoreciendo a los más vulnerables y evitando la concentración excesiva de riquezas que excluye a otros del acceso justo a los recursos. En la Biblia esta enseñanza se refleja en el Evangelio de Mateo, cuando Jesús habla con sus apóstoles los previniéndoles sobre el juicio final donde Dios dirá «os aseguro que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis» (25:40). En términos actuales, lo dicho por Jesucristo constituye en un exhorto a los empresarios cristianos a considerar la eficiencia en el cálculo de la actividad económica no como un fin en sí mismo, sino como un medio o herramienta para alcanzar valores superiores como la justicia distributiva y la inclusión social
Dicho punto también se ve plasmado en el mismo Evangelio de Mateo, esta vez en el 6:24. Así, los pasajes del texto atribuidos al otrora recaudador de impuestos para el Imperio Romano, enfatizan que las decisiones societarias deben contemplar el bienestar humano, especialmente el de los necesitados y los afectados por las externalidades creadas por las empresas.
En este orden de ideas, el cristianismo-católico aporta una visión ética profunda para la RSC, que no se materializa en mandatos legales explícitos ni en la configuración de un «Purpose», sino en principios interiorizados por los creyentes, capaces de influir positivamente en las prácticas corporativas. En sistemas jurídicos seculares, la fuerza del cristianismo reside precisamente en su capacidad para motivar una transformación interna y voluntaria de las sociedades hacia prácticas que respondan a valores elevados.
Alguien podría objetar que todo lo mencionado es parte de un orden espiritual ajeno a la lógica económica de las grandes sociedades. Si bien para ciertos grupos esa afirmación podría ser correcta, ni siquiera desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho (AED, enfoque predilecto en el Derecho de Sociedades) es un absoluto. Tal vez en una lógica posneriana sí, pero para otros autores pioneros en la materia como Guido Calabresi (1991) la búsqueda de la eficiencia no es necesariamente incompatible con premisas morales, sino que es instrumental para lograr objetivos justos (a esto se le llama «análisis normativo de la justicia»). Inclusive, para académicos que separan metodológicamente la moral con la Economía como Steven Shavell, aquella se reconoce como una variable explicativa del comportamiento, pudiendo las reglas morales hasta ser más eficientes que las reglas legales como reguladores de conducta en ciertos contextos cuando las transgresiones son difíciles de observar y castigar jurídicamente (Shavell, 2002). Otros, más recientes, como Kaushik Basú, le dan un papel relevante a las creencias a la hora de diseñar un juego de incentivos.
Analizar económicamente las políticas de RSC permite discernir entre aquellas prácticas auténticas de aquellas que, bajo una apariencia ética, sólo buscan objetivos económicos inmediatos, evitando así que la responsabilidad social se reduzca a un mero ejercicio utilitarista. En este blog se ha escrito en varias ocasiones criticando la idea de RSC e incluso la de «Purpose», pero no porque sea indeseable que las empresas hagan el bien (por lo que he sido interpelado en alguna ocasión), sino que justamente porque la practicidad de ambos conceptos presentan fallas o maquinaciones que además de afectar a la propia empresa y al medioambiente en que se desenvuelve, la alejan de ese fin supuestamente propuesto (haciéndolo por tanto ineficaz).
Como dato final, y volviendo a la noción de cristiandad, el citado juez Guido Calabresi, referente del AED, se ha declarado católico practicante. He ahí que su fe encuentre correspondencia con el enfoque que promueve: el análisis económico es de gran utilidad, imperioso de considerar, pero eso no debe llevar a la idolatría del mercado. Tal vez siguiendo el pasaje del Éxodo 20:3.
1Las citas extraídas corresponden a la «Biblia de Jerusalén» en su quinta edición.