El Corporate Purpose en el Derecho islámico

Arco de herradura de origen musulmán en la ciudad de Toledo, España.

Esta entrada obedece a tres motivaciones. La primera, de carácter circunstancial, deriva de la investigación doctoral que estoy realizando sobre «Corporate Purpose» (o propósito empresarial), específicamente del apartado de Derecho Comparado. La segunda busca expandir el ánalisis hacia jurisdicciones usualmente relegadas en la literatura jurídica. Y la tercera, apunta a un cuestionamiento tácito de la enseñanza del Derecho actual que, al desvincularse de tradiciones religiosas (musulmanas como es en este caso, o cristianas), ofrece una comprensión empobrecida y sesgada de las instituciones jurídicas, su historia y evolución.

El Derecho islámico, derivado principalmente del Corán y la Sunnah (consistente en las enseñanzas y prácticas del profeta Muhammad), establece un marco ético integral que rige tanto la vida personal como los negocios de los musulmanes. La Sharía (que es la ley islámica) no se limita solamente a normar el ámbito público como la forma de Estado, sino que también reconoce normas de Derecho Privado. De este modo, en el contexto musulmán, el «Purpose» encuentra un marco distintivo a través del lente de la Responsabilidad Social Corporativa Islámica (RSCI), la que, a diferencia de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de los países de Europa, América y lugares de Asia, es parte inherente de la finalidad de las empresas.

En el modelo occidental y latinoamericano la RSC se ha conceptualizado históricamente como un conjunto de prácticas voluntarias que las sociedades adoptan para responder a expectativas sociales, mitigar externalidades o mejorar su reputación dentro de un mercado, no siendo sinónimo de «Purpose» o parte de éste, en el entendido de que son acciones accesorias de las empresas. En el ámbito del Derecho musulmán, la RSCI no se considera simplemente un acto de caridad voluntaria; más bien, es una obligación que surge de mandatos religiosos y legales basados en la Sharía. Esto la conecta de manera directa con el «Purpose» en la cultura musulmana. Este enfoque se apoya en tres pilares fundamentales que son la delegación (Al-Khilafa, en árabe), la responsabilidad divina (Al-Issab) y la promoción del bien y la prohibición del mal (Al’Amru Bil Ma’aruf Wan Nahyu Anil Munkar) (Ibrahim y Tijjani, 2024).

Haciendo referencia al primer pilar, o sea, la delegación, cabe tener en cuenta que para el Islam las personas son consideradas custodios de los recursos de Dios (Allah) en la tierra (puede revisarlo el lector en el Corán, Sura 2:30), planteamiento el que implica que las empresas (como extensiones de la actividad humana) tienen la obligación de gestionar los recursos de manera responsable, evitando su despilfarro y promoviendo el bienestar social. En un lenguaje propio del Derecho de Sociedades, esto se traduciría en un «Purpose» que prioriza la sostenibilidad y la equidad sobre la mera acumulación de ganancias (contrastando con el dogma tradicional dominante en el mundo de la maximización de utilidad). Luego está esa creencia tan profunda en el Islam de que todos vamos a rendir cuentas ante Dios en el Día del Juicio Final (Sura 99:7-8). Esto no es algo menor, pues le da un peso especial a las decisiones que toman las empresas. No se trata sólo de responder a los accionistas o de cumplir con las leyes de los reguladores. Hay algo más grande, una especie de brújula moral que guía lo que está bien y lo que no. Por ejemplo, en el Islam hay prácticas que están totalmente prohibidas como lo son la usura (riba), la incertidumbre excesiva en los contratos (gharar) y el actuar sin tener idea de lo que se está haciendo en las transacciones (jhalal). Por último, el tercer pilar es un principio que obliga a los musulmanes, y por extensión a las formas organizativas que ellos crean, a fomentar la justicia y prevenir la injusticia (Sura 3:110). En el ámbito de las sociedades, aquél se manifiesta en iniciativas que benefician a la sociedad, como la distribución de la riqueza a través de la caridad obligatoria (zakat) y la protección del medioambiente.

En la misma línea, los objetivos de la Sharía (Maqasid al-Sariah) proporcionan una guía teológica para el «Purpose» en el Islam. Estos objetivos buscan preservar cinco elementos esenciales para los musulmanes, como lo son la religión (din), la vida (nafs), el intelecto (aql), la descendencia (nasl) y también la propiedad (maal). A nivel interno de las empresas, esto se traduce en prácticas que promueven el interés público (maslahah): un concepto que abarca el bienestar social y económico de la comunidad en su conjunto. Por ejemplo, los bancos islámicos integran estos principios en sus operaciones financieras. Según lo observado por académicos como Jawed Akhtar Mohammed (2007), los bancos islámicos no sólo buscan cumplir con la Sharía en términos de productos permitidos (o halal, contrario a lo haram que es lo prohibido), sino que también adoptan prácticas amigables con los stakeholders como financiar proyectos educativos sin intereses o apoyar a los más pobres a través de fondos del zakat1. Yusuf Sani Abubakar (2016) añade que estas iniciativas están alineadas con los Maqasid al-Shariah comentados, ya que mejoran el bienestar socioeconómico de los pueblos y combaten desigualdades, reflejando un «Corporate Purpose» que (como ethos en la tradición musulmana) trasciende el lucro.

Mientras que (como se dijo) la RSC occidental ha evolucionado como una respuesta a las demandas sociales y a escándalos societarios y, a su vez, constituye un objeto de estudio distinto al del «Corporate Purpose», la RSCI tiene raíces más profundas y sistemáticas en la ética islámica siendo parte integrante de ese propósito. Postulados tales como la confiabilidad (amanah) y la benevolencia (ihsaan) guían a las sociedades mercantiles musulmanas hacia una cultura de gobierno corporativo que mejora la confianza de los stakeholders y fomenta la sostenibilidad a largo plazo, contrastando con el enfoque tradicional de la primacía del accionista donde la sostenibilidad puede ser un objetivo explícito pero no siempre está integrado en la ética fundacional de la empresa con ánimo de lucro.

Lo planteado hasta aquí es interesante porque, a diferencia del entusiasmo por transplantar este enfoque, da cuenta precisamente de la incompatibilidad de un «Purpose» ligado con una idea de RSC en la mayoría de los sistemas de gobierno corporativo del mundo. La evidencia indica que uno de los grandes problemas que enfrenta el «Corporate Purpose» como una forma de stakeholderism es el de la alineación de incentivos: no todos los socios crean y forman parte de grandes sociedades mercantiles «para hacer el bien». Esta es una motivación altruista, casi marginal en comparación con el interés lucrativo. He ahí que no pueda ver la luz desde la teoría de la agencia y ni siquiera desde otras más modernas como la de la maximización de portafolio. En la cultura islámica funciona porque allí los incentivos se encuentran perfectamente alineados: que la actividad comercial no se centre exclusivamente en el lucro no tiene como origen una motivación individual, sino que es un mandato divino obligatorio para todos los musulmanes. La «ley del hombre» puede variar y ser imperfecta (desde la óptica de los creyentes), pero la ley de Dios es eterna y perfecta. Si un practicante del Islam se desvía de ese propósito no está desobedeciendo la autoridad humana (que es perfectible), sino la de Dios.

En síntesis, este análisis no busca realizar una crítica normativa o comparativa sobre cuál enfoque societario es preferible, sino más bien ofrecer una perspectiva expositiva que permita entender cómo, mientras que en la tradición occidental y sus derivaciones el paradigma dominante del Derecho de Sociedades ha sido históricamente la Shareolder Primacy y las críticas hacia ésta son relativamente recientes (no tienen más de un siglo), en la tradición jurídica islámica prevalece desde sus orígenes una orientación clara hacia la protección e integración activa de los stakeholders.

Finalmente, si bien el caso musulmán expuesto demuestra que un modelo basado en valores éticos intrínsecos puede coexistir con la competitividad económica, el razonamiento de lo expuesto implica reconocer implícitamente que la posibilidad real de modificar el mainstream del Derecho occidental no depende únicamente de la legislación, la administración o las propias empresas, sino de valores culturales, morales y religiosos superiores, difícilmente de ser alterados de forma sustancial en el corto o mediano plazo.


1Programas como los de la T’azur Takaful Insurance Company en Baréin, que canaliza donaciones hacia causas sociales, ejemplifican cómo las empresas pueden compatibilizar sus operaciones financieras con los principios islámicos.

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