
En el ámbito del Derecho Mercantil español e iberoamericano, quizá después del de Cándido Paz-Ares, el nombre de Jesús Alfaro (junto con el de otros profesores de la Universidad Autónoma de Madrid -UAM-) es el que más resuena en los círculos académicos dedicados al área. Por supuesto, esto no es casual. Se debe a su multiplicidad de aportaciones en la materia donde, con un tono crítico, y sin prescindir del rigor intelectual, ha contribuido al debate regional y global sobre los tópicos jurídicos propios de esta área del Derecho.
Influenciado por el Análisis Económico del Derecho y la antropología, con una clara inclinación hacia la psicología evolutiva, su libro “La Persona Jurídica” (2023) se aleja del enfoque contractualista civilista dominante. Desde una perspectiva patrimonialista, presenta a la persona jurídica como un patrimonio con capacidad de obrar. Esa es la tesis del trabajo, que, dividido en una parte general y una parte especial, combina teoría, historia y práctica, erigiéndose no sólo como una obra de interés para quienes estudian el Derecho de Sociedades, sino también para cualquier persona con inquietudes jurídicas.
La parte general explora los cimientos de la persona jurídica, iniciando con una cita de Luis Diez-Picazo a quien no le parecía exagerado decir que «la persona jurídica y la representación son las dos maravillosas técnicas jurídicas que han permitido el desarrollo económico del capitalismo». Con inspiración en la frase del otrora catedrático de Derecho Civil español, Alfaro Águila-Real afirma que «la persona jurídica es la innovación tecnológica más importante de la historia de la humanidad». Desde allí se traza la evolución de esta institución desde la denominada «Revolución neolítica» (vinculada con la contabilidad y las ciudades) hasta su especificidad europea en las corporaciones mercantiles.
Argumenta el autor que «los patrimonios individuales son insuficientes para potenciar la cooperación a gran escala», justificándose la necesidad de sujetos no humanos para proyectos económicos ambiciosos. Lo anterior por cuanto la personificación amplifica las posibilidades de cooperación más allá de los patrimonios individuales al diversificar el riesgo de una actividad. Así, la concepción patrimonialista se defiende en el texto como superior a las teorías explicativas clásicas como la planteada por Friedrich Karl von Savigny y la de la persona ficta o colectiva, ya que la descrita «da cuenta mejor que éstas la función económico-social de la personalidad jurídica» al entenderla como un “mecanismo de reducción de los costes de delimitación de los derechos sobre un patrimonio”.
Finalmente, la parte general aborda la capacidad de obrar como elemento trascendental de la persona jurídica. Al respecto, el catedrático de la UAM explica que «dado que los patrimonios no tienen voluntad, la inserción en el tráfico de un patrimonio requiere que se designen individuos que tomen decisiones y actúen con efectos sobre él», marcando la distinción de la personificación con la de la representación voluntaria1. Esto tendrá implicancias importantes en discusiones relacionadas, como la de los derechos fundamentales de la persona jurídica y la de la responsabilidad penal, entre otras.
En la parte especial (y quizá la que puede interesar más a quienes se dedican a Derecho de Sociedades) se aplican los fundamentos repasados en la parte general a asuntos prácticos. Por ejemplo, el contrato de sociedad se presenta en la obra como un génesis de la persona jurídica al formar «un fondo con sus aportaciones» que, dotado de agencia, se convierte en sujeto de derecho. Para el autor la contabilidad juega un rol clave en el entendimiento de esto, toda vez que «la contabilidad separada ‘visualiza’ la separación entre lo común y lo que es titularidad de cada socio», sugiriendo una transición natural hacia la personificación. Bajo esta lupa también se toca lo relativo a la responsabilidad limitada, donde Alfaro Águila-Real desafía las interpretaciones tradicionales al señalar que ella no constituye un privilegio excepcional de la sociedad, sino que (en consideración a lo expuesto sobre la contabilidad) es una consecuencia lógica de la separación patrimonial propia de la personalización.
En el contenido de la parte especial también se hace referencia a las modificaciones estructurales de las sociedades. Aquí, cuestiones como la fusión se presentan como «un negocio jurídico que nova los contratos de sociedad» y transmite patrimonios «vía sucesión en la titularidad del mismo». Piénsese que en el mismo proceso de fusión «las personas jurídicas preexistentes se extinguen (al menos una de ellas) sin que se liquide su patrimonio», lo que ilustra la continuidad patrimonial frente a la donscontinuidad contractual.
Otros aspectos relevantes que se tratan en la publicación incluyen la formación, estructura y disolución de las sociedades, subrayándose que «los patrimonios se extinguen por liquidación», lo que los distingue de los bienes singulares.
Una última cuestión que vale la pena mencionar de la segunda parte del libro es lo referido al levantamiento del velo corporativo, a lo que se apunta en el mismo como una cláusula general de protección del crédito cuando se actúa desde patrimonios personificados2. Lo que se intenta manifestar es que la doctrina del levantamiento corporativo no busca corregir la responsabilidad limitada en las sociedades, sino que asegurar la buena fe en el tráfico jurídico, permitiendo imputar conductas o extender responsabilidades entre la persona jurídica y sus miembros cuando hay confusión o fraude3. En consecuencia, levantar el velo no significa que la persona jurídica deje de existir; sólo se trata de ajustar las reglas cuando alguien abusa de esa separación.
El valor de «La Persona Jurídica» (2023) de Jesús Alfaro Águila-Real radica en su mirada interdisciplinaria, poco habitual en latitudes del Derecho como la ibérica y latinoamericana. Por la misma razón, no es un texto ligero ni complaciente. Sin embargo, la explicación de la persona jurídica como un patrimonio organizado dotado de agencia (y las consecuencias de ello) es valiosa al ofrecer una claridad conceptual que a menudo falla en la dogmática tradicional4.
1Mientras la representación voluntaria es una herramienta para extender la actuación ya preexistente de individuos, la personificación es el mecanismo que permite que patrimonios separados tengan capacidad de obrar donde antes no había, y de esta forma ponerlos «al servicio de intereses supraindividuales». Se habla de una «representación orgánica».
2El velo corporativo es una metáfora jurídica que describe la separación legal entre una persona jurídica (como una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada) y una persona física (“natural”, en el Derecho chileno). Por consiguiente, la expresión «levantar el velo corporativo» refiere una excepción a esta regla, haciendo que los socios o administradores respondan con sus bienes.
3A contrario de. lo que indican Frank Easterbook y Daniel Fischel (1991), para quienes la doctrina del levantamiento del velo corporativo es un mecanismo destinado a controlar los costes externos generados por la responsabilidad limitada.
4Agradezco al profesor Jesús Alfaro por hacerme llegar una copia de su libro (obviamente no para estos fines). Esta reseña, como otras, son únicamente con fines pedagógicos para mis estudiantes de Derecho de Sociedades y como forma de sintetizar mi propia lectura del trabajo.