
A continuación se presenta la transcripción de la ponencia verbal del mismo título que presenté en las XV Jornadas Chilenas de Derecho Comercial en la Universidad de Concepción:
Primero que todo, quisiera agradecer a la Universidad de Concepción por la celebración de estas Jornadas, especialmente al Comité Organizador y al profesor Jaime Alcalde por darme la oportunidad de presentar por primera vez en una gran instancia académica como ésta. El objeto de mi exposición consiste en una síntesis de los elementos claves o relevantes para el debate sobre el «Corporate Purpose» (o Propósito Corporativo/Empresarial) que he logrado identificar en estos dos años que llevo realizando mi doctorado sobre el mismo tema en la Universidad Autónoma de Madrid bajo la dirección de la profesora Dra. María Isabel Sáez Lacave.
Colin Mayer (2020), economista de la Universidad de Oxford, ha afirmado que
«en los últimos años se ha intensificado el debate sobre el futuro de la empresa». En razón de ello, actualmente se ha propuesto y debatido por algunos autores la idea del «Purpose» como el centro del Derecho de Sociedades para el siglo XXI. Sin embargo, lo sustancial de la controversia sigue siendo igual, pues «Purpose», Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y ESG «describen el mismo fenómeno jurídico-económico: transformar los objetivos que deben perseguir los órganos de las corporaciones comerciales de gran tamaño» (Alfaro, 2024).
El «Purpose», al igual que otra formas de stakeholderism (enfoques de Administración y Derecho de Sociedades alineados por los intereses de las partes interesadas), parece atractivo por su componente moral, pero existen aspectos claves a considerar para que esta idea no se quede en lo meramente aspiracional. Vale hacer el disclaimer que la tesis que aquí se presenta no es normativa, e intenta alejarse de un debate puramente dogmático.
Con la idea de «Purpose» se sostiene que las empresas deben considerar el impacto de sus actividades no sólo en las ganancias, sino también en las personas y el planeta, lo que se conoce como el enfoque de las tres P: profits (ganancias), people (personas) y planet (planeta). Esta perspectiva es parte de un esfuerzo académico y empresarial por redefinir el rol de las sociedades, alejándose de la maximización de las utilidades hacia una visión más holística.
No obstante, varios autores como Stephen Bainbridge (2023) en el plano anglosajón, y Cándido Paz-Ares (2023) en el marco civil continental, han mostrado que este enfoque presenta múltiples problemas. Bainbridge argumenta que, si bien una empresa puede hacer el bien mientras prospera financieramente, no todas las empresas pueden permitirse hacerlo. La implementación de un propósito corporativo conlleva costos y muchas sociedades, especialmente aquellas con márgenes más ajustados, podrían no estar en condiciones de adoptarlo. Además, no todas las decisiones empresariales implican resultados de «ganar-ganar». En muchas ocasiones, los administradores enfrentan juegos de suma cero, donde lo que beneficia a unos (shareholders o stakeholders), perjudica a otros (ídem).
La adopción de medidas relacionadas con el «Purpose» por parte de las empresas puede ser, en muchas ocasiones, un ejercicio puramente cosmético, lo que se conoce como greenwashing. Las empresas pueden promover políticas derivadas del propósito empresarial para apaciguar a los reguladores o a los accionistas activistas, pero sin un compromiso real. Esto plantea la cuestión de si el «Purpose» está siendo utilizado más como una estrategia de marketing que como una auténtica guía para la conducta corporativa.
En el mismo sentido, algunas empresas podrían adoptar el «Purpose» como una ventaja competitiva para atraer a consumidores dispuestos a pagar más por productos asociados a causas prosociales. Sin embargo, esta adopción puede ser una forma de manipulación corporativa, dirigida a consumidores e inversores que buscan alinear sus valores con sus decisiones económicas. No obstante, vale preguntarse, ¿qué tiene de malo querer consumir o invertir en una empresa que sea responsable con el planeta? Lo cierto es que nada. Pero la dificultad radica en el enforcement necesario para que ese «Purpose» sea exigible y se haga cumplir para que la sociedad no se desvíe de él.
Relacionado al punto anterior, vale detenerse ahí para preguntarse otra cosa relevante: ¿Qué ventaja comparativa desde el punto de vista jurídico traería la adopción de un Corporate «Purpose» en relación al establecimiento de deberes fiduciarios o la existencia de ultra vires en comparación a una tendencia doctrinal y jurisprudencial dominante en el derecho comparado que identifica el propósito de las empresas con la maximización de utilidades de los accionistas (al menos desde Dodge en 1919, e incluso antes)? Evidencia que permita ser optimista al respecto no existe, al igual que tampoco existe (e incluso hay en contraria) sobre los supuestos efectos en la práctica de la implementación de medidas de stakeholderism a favor de ellos. Aunque muchos desean efectivamente «hacer el bien», esto no siempre se traduce en mejoras tangibles para los trabajadores o para otras partes interesadas.
Otra interpretación del «Purpose» sugiere que las empresas podrían estar genuinamente motivadas por un compromiso ético con las necesidades de la comunidad o con la justicia distributiva. Sin embargo, esta concepción resulta ingenua y contradictoria con el ethos del debate empresarial en esta materia, ya que no aborda el problema de las externalidades negativas generadas por la actividad corporativa. Bainbridge (2024) sostiene que este tipo de propósito corporativo no resuelve el desafío fundamental de mitigar las externalidades que las empresas imponen a sus stakeholders. De todos modos, es importante distinguir entre Purpose y «ética corporativa». Mientras que la «ética corporativa» se refiere al comportamiento individual de los administradores y de los socios, el «Purpose» implica un marco más estructural, basado en las obligaciones que la empresa asume frente a la sociedad y el medioambiente (Edmans, 2020). Sin embargo, es fundamental recordar que, como fue mencionado, aún hoy en muchas legislaciones, anglosajonas y continentales, el deber fiduciario de los administradores sigue siendo primordialmente para con los accionistas, como es el caso de la Ley de Sociedades en Delaware e incluso con la Company Act del Reino Unido. Dodge1 sigue más vigente que nunca, a diferencia de lo que planteó en un artículo la fallecida profesora Lynn Stout (2008).
Algunos defensores del stakeholderism han sugerido que los administradores pueden realizar concesiones a favor de los stakeholders porque significaría un retorno a largo plazo para la sociedad (Enlightened Shareholder Value), pero, en la práctica, el interés principal sigue siendo el de los accionistas. Un camino largo que en el mejor de los casos culminaría en el mismo lugar: el interés de los accionistas.
Otras preguntas clave para el asunto en cuestión son: ¿Por qué la sociedad debería reemplazar a la regulación? Siguiendo a John Coates (2023), esto podría generar problemas al darle demasiado poder a fondos indexados lo que traería como consecuencia que los privados desplacen a la política pública. Ahora, incluso si se asume que la persona jurídica de derecho privado debe cumplir un rol en solucionar los problemas del mundo: ¿Qué evidencia existe para sostener, e incluso pensar, que esta es una mejor vía que el camino propuesto por la Economía Social y Solidaria (que implica mutuas, cooperativas y fundaciones)? ¿Cómo el «Purpose» protege a otros débiles en la vida económica de la sociedad como lo son los accionistas minoritarios?
En definitiva, el «Purpose», como el stakeholderism en general, enfrenta múltiples desafíos prácticos. Su implementación en contextos de juegos de suma cero sigue siendo cuestionable, ya que en muchas jurisdicciones sería ilegal o contraproducente para los accionistas. Si bien el propósito corporativo se puede presentar como una vía para que las empresas generen valor a largo plazo, la evidencia que lo respalde es escasa. Además, su adopción superficial o aspiracional plantea dudas sobre su verdadera efectividad. En última instancia, si se busca que el «Purpose» juegue un rol más central en la regulación empresarial, será necesario revisar la legislación, como sugiere Mayer (2022), lo cual podría derivar en que los reguladores descarguen en las empresas la responsabilidad de abordar problemas que deberían ser resueltos a través de una regulación más robusta, pudiendo inclusive desvirtuar el marco macroeconómico de economías emergentes, pues recordemos que el Derecho, incluido el Derecho de Sociedades, no es una disciplina aislada acontextual y ahístorica.
Muchas gracias.
1Referencia a la sentencia «Dodge v. Ford», de la Corte de Michigan (2019).