La dogmática jurídica y el Uróboros: elementos para una crítica

Serpiente de Uróboros, obtenida del sitio Thorkel.com.

La serpiente de Uróboros, que se devora a sí misma en un ciclo infinito, es una imagen clásica que simboliza lo autorreferencial y la perpetuidad sin fin. Al aplicar esta metáfora a la dogmática jurídica es posible ilustrar una de sus principales limitaciones: su tendencia a encerrarse en sus propias construcciones, perpetuando de esta manera una lógica interna que, en muchos casos, resulta desconectada de la realidad y su (eventual) necesidad de transformación.

El Derecho es una construcción humana, un mecanismo de cooperación que se concreta en normas y principios diseñados para moldear la conducta de sujetos. En este contexto, la dogmática puede funcionar como un sistema que, en su afán de coherencia interna, pierda de vista su función práctica. Si bien es cierto que la disciplina jurídica tradicional no es una ciencia en el sentido estricto del término (pues no se basa en un método científico riguroso y verificable), esa ausencia de cientificidad no es fortuita, sino más bien resultado de un enfoque dogmático predominante que, como la serpiente de Uróboros, se devora a sí mismo en un ciclo perpetuo de autorreferencias1.

El problema central de la dogmática jurídica radica en su tendencia a autojustificarse y reproducirse sin abrirse a otras miradas que puedan desafiar o complementar sus categorías clásicas. En su afán por preservar una supuesta «pureza» del Derecho, ha privado a la disciplina de una metodología científica, limitando su capacidad para proporcionar respuestas efectivas a problemas actuales.

A través de este enfoque los estudiosos del Derecho (quizá sin darse cuenta) se ven tentados a resolver los problemas jurídicos desde un marco rígido, cerrado y predefinido. En su búsqueda por preservar la coherencia interna, al igual que el Uróboros, terminan devorando su propia cola, alimentándose de sus propios conceptos y principios sin necesariamente revisar sus fundamentos ni su relevancia en el mundo contemporáneo. El resultado de todo es que el Derecho, en lugar de ser un reflejo de las necesidades actuales, se convierte en un sistema estático que sigue reproduciendo las mismas respuestas.

Si bien los conceptos reciclados del pensamiento dogmático fueron útiles en algún momento, pueden estar desfasados frente a los desafíos actuales. Así, la autorreferencialidad descrita que podría parecer en una primera lectura una virtud (en tanto asegura coherencia y previsibilidad del Derecho) se convierte en un problema cuando conduce al estancamiento. Como el Uróboros que perpetuamente devora su propia cola, la dogmática jurídica se alimenta de sí misma sin avanzar hacia nuevas soluciones ni ajustándose a la realidad de cada lugar.

Como fue mencionado en párrafos anteriores, el Derecho es una herramienta práctica diseñada para regular la convivencia en sociedad. Por la misma razón, debe ser evaluado no sólo por su capacidad de entenderse a sí mismo, sino que por su capacidad de generar respuestas a las demandas volátiles que se presentan en distintas épocas y contextos.

Es imperioso que los juristas no caigan en la trampa del Uróboros (es decir, que se autoenvuelvan en un ciclo sin fin de autojustificación). La academia jurídica debe trascender el formalismo dogmático y abrirse a nuevas perspectivas más integradoras y pragmáticas para el estudio de los fenómenos jurídicos, siendo dos de ellas la del Análisis Económico del Derecho y la del Derecho Comparado. Estos enfoques no solamente ofrecen valor científico al estudio del Derecho, sino que también permiten que éste cumpla mejor su misión: ser un instrumento de regulación de la conducta humana mediante incentivos para resolver necesidades sociales.

A diferencia de la dogmática, el AED no se queda inmóvil en la búsqueda de la autocomprensión del sistema normativo. En su lugar, esta mirada evalúa las normas jurídicas desde un punto de vista de eficiencia, analizando cómo las leyes y las distintas regulaciones influyen en los incentivos de los actores de una comunidad. El AED se centra en los resultados, buscando identificar cuáles son más eficientes (y por tanto «mejores» desde lo valorativo) para generar un mayor bienestar social y reducir costes. Por ejemplo, en lugar de interpretar una norma únicamente en función de su coherencia con principios dogmáticos, el AED se pregunta: ¿Cuál es el impacto económico de esta regla? ¿Cómo afecta a los incentivos de las personas y otros agentes económicos? De este modo, el AED introduce un tratamiento realista, orientado a resultados e interdisciplinar al estudio del Derecho. En palabras de Pierluigi Chiassoni (2013), consiste en «un preciso modelo doctrinal racionalista» para su acercamiento2.

Otro enfoque que rompe con el ciclo autorreferencial de la dogmática es el Derecho Comparado. Este método se basa en estudiar y comparar las respuestas de diferentes sistemas y familias jurídicas a problemas similares. A diferencia de la dogmática que tiende a concentrarse en un sistema jurídico particular, el Derecho Comparado permite aprender de otras jurisdicciones, evitando la trampa de la autosuficiencia. Como indican Sabrina Ragone y Guido Smorto (2024) en un reciente libro, la cuestión fundamental del análisis comparado consiste en la «identificación de lo que es el ‘Derecho’ en los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas». En ese marco, al igual que los iuseconomistas, los comparativistas «también adoptan una perspectiva realista de abajo hacia arriba, investigando qué actores, instituciones o eventos producen normas jurídicas en cada sistema» (Ragone y Smorto, 2024). La óptica comparada es relevante para superar la rigidez dogmática y contribuir al desarrollo normativo.

La pregunta que todo estudioso del Derecho debe hacerse es la siguiente: ¿Se quiere un Derecho que se limite a perpetuar sus propias construcciones internas, o uno que se deje de imitar al Uróboros. y se abra a la realidad adoptando otras formas de entender el Derecho como lo son las que ofrece el AED y el Derecho Comparado? La respuesta parece ser clara.


1 ¿A quién frente una discusión sobre un tema propio del Derecho su interlocutor no le ha refutado con frases tales como «Z lo dijo en X libro», «se han escrito ríos de tinta sobre X» o con la invocación de un principio tipo verdad revelada? Lo mismo pasa con la lectura de papers «científicos» de interminables páginas cuyas ideas se reafirman en la medida que se citan a autores que, convenientemente, refuerzan lo planteado por quien escribe.

2 Interdisciplinar pues exige contribuciones propias de la Economía y la Psicología. En el primer caso, como indican Robert Cooter y Thomas Ulen (2016), por cuanto «ofrece (la Economía) una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante las leyes».

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