
Como afirma Colin Mayer (2020), «en los últimos años se ha intensificado el debate sobre el futuro de la empresa». Esta discusión ha hecho que se ponga en cuestionamiento el objetivo tradicional que ha adoptado el Derecho de Sociedades sobre el fin de la empresa. Esto es, la maximización de utilidad en favor de sus accionistas. En efecto, en el actual panorama empresarial, la interconexión entre las empresas y la sociedad se ha vuelto más evidente y crucial. El contexto medioambiental, las crisis económicas y el descontento con las instituciones ha llevado a repensar el propósito de las sociedades en atención al mundo en el cual se desenvuelven en su actividad económica, lo que no sólo implica cuestiones de carácter éticas, sino que económicas para la propia supervivencia empresarial.
Por lo expuesto, en los tiempos que corren se ha propuesto y debatido por algunos autores la idea del «Purpose» como el centro del Derecho de Sociedades para el siglo XXI. ¿Pero qué puede hacer el Derecho para exigir fines corporativos que sean adecuadamente formulados? La pregunta implica primero definir, o al menos determinar, el cuadro en el que está presenta el «Purpose», siendo para ello necesario una revisión jurídica-económica en términos comparados de la evolución y el estado actual de la literatura sobre el fin empresarial. Una vez aclarado esto, desde allí como primera piedra, será posible identificar cómo el Derecho (del “Purpose» o del Propósito Corporativo) puede mejorar no sólo el bienestar de los accionistas y de las partes interesadas, sino que también el de la comunidad.
Sin embargo, antes es preciso separar aguas y hacer distinciones fundamentales entre conceptos que pueden entenderse (equivocadamente) muy similares: Responsabilidad Social Corporativa, ESG1 y «Purpose». En primer término la Responsabilidad Social Corporativa se refiere a un compromiso voluntario, más allá de cualquier obligación legal de las empresas en que consideran el impacto de sus actividades productivas en la sociedad (Carroll, 1979); en segundo lugar, el ESG consiste en la incorporación de criterios sociales y medioambientales en la toma de decisiones dentro del gobierno de la empresa, factores que deben ser evaluados para mejorar el rendimiento a largo plazo y la creación de valor (Eccles & Serafeim, 2013); por último, el «Purpose» se relaciona con la razón de ser de la empresa, su fundamento y su fin. Consiste en dar soluciones rentables a diversos problemas sociales. Para algunos autores clásicos como Freeman (1984) la sociedad debe abogar por considerar a todos los stakeholders en la toma de decisiones adoptando un objetivo que vaya más allá de maximizar la utilidad de las acciones o los beneficios de los accionistas.
Una vez definido el qué, lo que sigue es el cuándo, pues ya entendido que no son conceptos sinónimos es obvio que cumplen roles distintos. La Responsabilidad Social Corporativa, por ejemplo, cobra relevancia cuando la empresa busca establecer una identidad o marca dentro de la comunidad en que se desenvuelve, diferenciándose de la competencia; la integración de criterios ESG se vuelve esencial cuando la empresa crece y recibe la atención de cierto tipo de inversores y de los entes reguladores en cuanto a su impacto ambiental, sea para atraer inversión o para cumplir con las regulaciones, respectivamente; finalmente, lo que importa para estos efectos, es decir, el «Purpose», éste se vuelve crucial cuando la compañía busca una dirección estratégica a largo plazo y una conexión más profunda con los stakeholders. Eso, al menos, es lo que señala cierta doctrina, ya que también existen hipótesis que refieren que el «Purpose» en su manifestación concreta únicamente tiene cabida cuando va en la línea con el interés de los accionistas (en un trabajo de 2022, Bebchuk, Kastiel & Toniolo dan algunas luces).
Finalmente, el cómo depende de la resolución de las dos variables descritas con anterioridad. En cuanto al «Purpose», aún es objeto de acalarada discusión y masiva producción de artículos científicos, pues no sólo la evidencia es escasa y existen posiciones controvertidas entre sí sobre la forma ideal (no necesariamente más eficiente) de implementarlo en la práctica, sino que el qué y el cuándo no han dejado de ser tópicos cuestionados. Así, se ha dicho que el «Purpose» puede diseñarse a través de incentivos de gobierno corporativo (regulación interna), reglas implementadas por multinacionales de inversiones (regulación de mercado, véase cómo opera BlackRock) o por medio de leyes nacionales (regulación estatal).
Cada una de las formas mencionadas para el diseño del «Purpose» presenta sus ventajas, limitaciones y desafíos. Lo que es común a todas ellas es la importancia de formar una declaración de propósito corporativo efectiva. Algunas directrices al respecto indican que el «Purpose» debe ser enfocado y selectivo, debe definir para quién es la empresa y por qué existe, y debe ser, a la vez, deliberado (Edmans, 2020).
En síntesis, un propósito empresarial real requiere primero enmarcarse en una respuesta del para qué de la empresa y ser distinguido de otras formas de stakeholderism, y además debe ser implementado tomando el cuenta que el nivel desde el que se realiza no es neutro.
1Enviromental Social Governance, por sus siglas en inglés.